¿Cómo puedo colaborar?
Las formas de colaborar son variadas, aunque las que más agradecemos son aquellas que implican una ayuda regular, incluso modesta.
- Puedes hacer donación de libros y documentos en favor de alguna de nuestras bibliotecas. Véase Donaciones.
- Puedes hacerte voluntario y colaborar con tu trabajo tanto en la catalogación de nuestros fondos y colecciones como en la atención al usuario en cualquiera de nuestros centros.
- Puedes enviar tu donativo por transferencia bancaria, o ingresarlo directamente, en la entidad Banco Popular, indicando como CONCEPTO: “Arzobispado de Granada | Red de Bibliotecas Eclesiásticas”. Código IBAN: ES08 0075 0010 0507 0389 4091
- Puedes enviar un giro postal o cheque a nombre de: Red de Bibliotecas del Arzobispado de Granada
Biblioteca Diocesana de Granada. Oficina central
Paseo de Cartuja 49 | 18011 GRANADA - Puedes formalizar un Legado Testamentario. Muchas personas que en vida carecen de la liquidez necesaria para colaborar como desearían, acuden de buen grado al notario para expresarle su voluntad de dejar en su testamento algún legado a favor del Arzobispado de Granada. Si cambian las circunstancias personales o la intención, un testamento siempre puede modificarse por otro nuevo.
¿En qué se empleará mi dinero?
- Presupuesto anual de la biblioteca: mantenimiento de sueldos, equipos informáticos, programa de gestión, instalaciones, página web.
- Puesta al día y mantenimiento de fondos y colecciones.
- Becas para la formación de profesionales
- Restauración y conservación de libros y documentos
- Otros fines
¿Hay deducción fiscal de mi donativo?
El 1 de enero de 2015, se modificó la Ley 49/2002, conocida como Ley de Mecenazgo, que supone una reforma importante en el régimen de las desgravaciones fiscales para donativos entregados, tanto por personas físicas como por personas jurídicas (empresas, asociaciones, etc.).
Hasta el año 2014 la deducción era del 25% en el caso de los donativos entregados por las personas físicas y del 35% para las personas jurídicas. Con la nueva legislación se establecen otras cuantías de desgravación (consultar tabla comparativa) que entran en vigor en el ejercicio 2016.
Personas físicas IRPF | Ejercicio 2014 | Ejercicio 2015 | Ejercicio 2016 |
Primero 150 euros | 25% | 50% | 75% |
Resto | 25% | 27,50% | 30% |
Donaciones plurianuales (+ 3 años a la misma entidad) | – | 32,50 % | 35% |
Límite deducción base liquidable | 10% | 10% | 10% |
PERSONAS JURIDICAS I.S.
(empresas, asociaciones, etc.) |
Ejercicio 2014 | Ejercicio 2015 | Ejercicio 2016 |
Donaciones en general | 35% | 35% | 35% |
Donaciones plurianuales (+ 3 años misma entidad) | – | 37,50% | 40% |
Límite deducción base liquidable | 10% | 10% | 10% |
Si una persona dona 300 euros en enero de 2016, se desgravará de la Declaración de la Renta del año siguiente el 75% de los primeros 150 euros, es decir, 112, 50 euros y, de los otros 150 euros, se desgravará el 30%, es decir 45 euros. En total, la desgravación de un donativo de 300 euros será de 157,50 euros.
Para acogerte a estos beneficios es necesario que aportes tus datos personales (nombre, NIF y dirección). Así te enviaremos el certificado exigido por la legislación para acceder a la desgravación fiscal de tu aportación.
Para cualquier duda o sugerencia, diríjase a:
INMACULADA VICENTE GARCÍA
Red de Bibliotecas del Arzobispado de Granada | Directora técnica
Paseo de Cartuja 49 I 18011 GRANADA
T. +34 958 160 978 (ext.107) | Fax +34 958 185 023
ivicente@bibliotecadiocesanagranada.es